STRATSITE, COnsultoría Estratégica de Espacios STRATSITE, COnsultoría Estratégica de Espacios
HOME OPTIMIZACION DE ESPACIOS PORQUE ES NECESARIO SERVICIOS SERVICIOS FAQS CONTACTO
24/06/2013 Volver
LEY 2/2012 - LA IMPORTANCIA DE UNA LICENCIA DE ACTIVIDAD ACTUALIZADA

SITUACIONES POSIBLES SOBRE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD CON LA LEY 2/2012.

                A continuación se definen las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los centros de trabajo de las compañías situadas en la Comunidad de Madrid según la normativa urbanística actual. Posteriormente se recogen los artículos de la ley 2/2012 que nos indican el régimen sancionador que aplica dicha ley. Por la cuantía de los importes es bastante conveniente cerciorarnos de la situación en la que nos encontramos y solucionarla si fuera necesario.

1.Cliente tiene ubicada su compañía en un espacio destinado a residencia.

 

1.1.  Si se puede encuadrar como despacho profesional se puede intentar legalizar, si no es posible, imprescindible cambio de espacio.

1.2.  Si no se puede encuadrar como despacho profesional imprescindible cambio de espacio.

 

2.Cliente tiene ubicada su compañía en un espacio destinado a uso terciario.

 

2.1.  Coincide el uso del espacio con el del cliente. Se legaliza realizando el cambio de nombre. Sencillo y barato.

2.2.  No coincide el uso del espacio con el del cliente. Se ha de legalizar haciendo el cambio de actividad y puede que necesite un proyecto de técnico. Si necesita proyecto técnico valorar elegir otro espacio que ya tenga la licencia para el mismo uso, ya que puede que la adaptación resulte muy cara y complicada.

(Colaboro con profesionales ejercientes que realizarán el proyecto en todo caso).

 

** En los casos con legalización posible, la figura legal y el procedimiento para solucionarlo varía según el grado de protección del edificio y las intervenciones que haya que hacer para legalizar, puede ser por:

- Procedimiento ordinario.

- Implantación o modificación de actividades.

- Comunicación previa.

- Declaración responsable.

La declaración responsable es la opción más sencilla y barata de legalizar. Los nuevos espacios que proponemos a nuestros clientes se seleccionan para poder elegir este método.

 

 

 

 

 

RÉGIMEN SANCIONADOR LEY 2/2012.

Artículo 3.- Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad

La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de esta ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente.

b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.

c) Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

 

Artículo 8.- Infracciones específicas

1. Respecto a las actividades comerciales y de servicios recogidas en el Anexo de la presente ley, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Se consideran infracciones muy graves:

a) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin aportar ninguno de los documentos previstos en el artículo 3.

b) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o el proyecto técnico citados en el artículo 3.

c) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en el proyecto técnico citado en el artículo 3.

d) La falsedad en la declaración responsable o en el proyecto técnico citados en el artículo 3.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin aportar ninguno de los documentos previstos en el artículo 4.

b) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin la presentación de la declaración responsable o la documentación técnica citada en el artículo 4.

c) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica citadas en el artículo 4.

d) La falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica citadas en el artículo 4.

e) La negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística.

4. Se consideran infracciones leves:

a) La realización de actos de naturaleza urbanística previstos en el artículo 5 de la presente ley sin la previa comunicación acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda.

b) Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los supuestos anteriores y que contravenga lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley.

 

Artículo 9.- Cuantía de las sanciones

Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Multa de 600 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 30.001 a 600.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.



HOME     OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS     PORQUÉ ES NECESARIO     SERVICIOS     CALIFICACIÓN ENERGÉTICA     FAQS     CONTACTO
© STRATSITE, 2013 - info@stratsite.es - 91.01.44.666 - 648.031.903 - Panel de administración - Powered by THYRREL LANTZ